Expediente No. 1288-2017

Sentencia de Casación del 24/05/2018

“…se establece que la conducta ilícita realizada por el condenado, debe subsumirse en el tipo penal de promoción y fomento, regulado en el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, por cuanto realizó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en que, tenía la finalidad de fomentar y promover droga, es decir, distribuir y vender la droga incautada, conducta que coincide con promover el «tráfico ilícito» de hojas, plantas o drogas, suficiente para configurar el delito, ya que basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal necesaria para considerarlo como autor de ese ilícito penal, resulta pues, acertada la calificación realizada por el sentenciante y confirmada por la Sala, toda vez que, lo que consta en el proceso es que el incoado tenía como finalidad promover el tráfico ilícito de la droga que se le incautó, lo cual conlleva la realización de los verbos rectores del artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, que tipifican el delito de promoción y fomento, descartando el delito de promoción o estímulo a la drogadicción, al no quedar acreditado que la droga que se le incautó, iba dirigida a acciones por cualquier medio para provocar en otras personas el deseo del consumo ilícito de drogas…”