“…Cámara Penal, al enmarcar los hechos acreditados dentro del precepto denunciado, establece que dicho artículo contempla que la pena se agrava cuando el agresor sea responsable del cuidado de la víctima, sin especificar si es a cambio de una contraprestación o las circunstancias bajo las cuales esté al cuidado, es decir, aplica toda vez se esté al cuidado, y quedó acreditado que en el momento de agredir sexualmente al niño [violación], le estaba cuidando por encargo de su esposa, con lo cual se determina que el Ad quem actuó dentro del marco legal establecido al resolver la procedencia de la agravante contenida en el artículo 174 numeral 5º del Código Penal…”