Expediente No. 1284-2015

Sentencia de Casación del 26/01/2018

“…Del análisis del derecho de interés superior del niño, se estima que este principio lo que pretende es velar y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, grupo vulnerable que derivado de la afectación en sus derechos, fue necesario que mediante convenios internacionales se obligara a los estados a proteger sus derechos, (…). Como consecuencia del análisis realizado, para efectos de establecer la ponderación en cuanto a los derechos aludidos, se concluye que para el caso que nos ocupa, prevalece el interés superior del niño, pues como quedo anotado, la edad no constituye variación de la plataforma fáctica ni constituye un acto que no fuese desconocido por la defensa desde que se iniciaron las audiencias de debate, por lo que no se violenta el derecho de defensa del procesado. Con base en lo anterior, Cámara Penal, considera que en el caso que nos ocupa, si es procedente la aplicación de la circunstancia especial de agravación de la pena, porque en primer lugar se acredito la minoría de edad de la víctima y en segundo lugar se probó su edad, en consecuencia en aplicación de dicha circunstancia, debe aumentarse la pena en dos terceras partes…”