Expediente No. 128-2017

Sentencia de Casación del 29/01/2018

“…Este tribunal considera que la Sala (…) no dio una explicación precisa con respecto al agravio manifestado por el apelante, sino únicamente se limitó a cuestionar la valoración de la prueba diligenciada durante el debate y a advertir contradicciones en los razonamientos expresados por el juzgador a quo, sin realizar la labor de verificación sobre la observancia o no de las reglas y principios integrantes de la sana crítica razonada que le fueron denunciados, lo cual no constituye una revalorización del elenco probatorio, sino un análisis bien fundamentado con relación al razonamiento utilizado por el tribunal de sentencia al analizar y valorar la prueba diligenciada en el debate e indicada en la denuncia. Por lo tanto, al no expresar argumentos claros, sencillos y completos, el fallo dictado por la Sala carece de la logicidad que debe contener toda decisión judicial, lo cual constituye un vicio de forma que debe ser corregido, pues el ad quem tenía la obligación, dentro de las facultades que la ley le confiere, de revisar la logicidad de los agravios denunciados y no limitarse a dar una respuesta meramente formal sin sustancia en su contenido…”