“…Cámara Penal, establece en ese sentido que, el Ad quem al dictar sentencia no observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la misma no contiene una clara y precisa fundamentación, al no expresar los razonamientos concretos para el reenvío de la causa, dado que conforme la sentencia del A quo, valoró la declaración de la perito al señalar que la señora (...) al momento de la evaluación psicológica presentaba un trastorno persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica y que el perfil del acusado es altamente compatible con comportamiento para parejas violentas y que el relato de la agraviada es de alta credibilidad, explicando con ello las razones suficientes que tuvo para arribar a la conclusión en que fundamentó su decisión…”