Expediente No. 1275-2017

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…Cámara Penal estima que la argumentación de la sentencia impugnada, es eficaz para expresar las razones por las cuales consideró que el fallo de primera instancia fue emitido conforme a derecho, además de ello, se estima cumplió con los elementos esenciales de motivación y congruencia. Asimismo, es importante mencionar que, no obstante, conforme la ley la sentencia debe ser motivada, no le afecta el hecho que la fundamentación sea breve o inclusive escueta, toda vez sea eficaz para resolver lo solicitado, que no implica acceder a las pretensiones del interponente, sino que luego de analizar el fallo impugnado, se establezca si se han cometido o no las falencias denunciadas, por lo tanto, al verificar que sí se resolvió lo solicitado, razonando los motivos que indujeron a confirmar la sentencia apelada, no es válida la inconformidad planteada. Lo considerado, permite a Cámara Penal determinar que la Sala recurrida no incurrió en el vicio de forma denunciado, pues, conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamentó debidamente la sentencia emitida…”