“…el procesado [en el presente caso] (…) fue aprehendido cuando se conducía en un taxi como pasajero del lado del copiloto, lugar donde agentes de la Policía Nacional Civil encontraron debajo del asiento un revólver (…), sin la licencia respectiva. Al cotejar los hechos acreditados con el tipo penal indicado, (…) se establece que la conducta ilícita realizada por el procesado encuadra en el delito por el que fue condenado – transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego-, por cuanto efectuó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en la voluntad de transportar armas de fuego en el territorio nacional sin licencia de la Digecam, ya que basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal necesaria para considerarlo como autor de ese ilícito penal. De las consideraciones que anteceden, Cámara Penal establece que no le asiste razón jurídica al recurrente, al considerar su conducta como atípica, toda vez que de los hechos acreditados se desprende claramente que la conducta ejecutada por el procesado es típica y es causa del resultado previsto en el tipo penal de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, y por lo tanto, sí existe relación causal entre el hecho y el tipo penal aplicado…”