“…se concluye [en el presente caso] que la Sala impugnada no incurrió en la falta de fundamentación alegada al no acoger el recurso para que el Juez contralor ordenara la apertura a juicio, pues como refirió la Sala, se estaba dando la posibilidad de que se diera una variación del proceso y una violación al principio de preclusión, pues se advierte que al Ministerio Público se le concedieron los tiempos legales para presentar los medios de convicción solicitados y así poder abrir a juicio el proceso. Por lo que no se advierte incumplimiento con lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala como lo quiere hacer ver el casacionista…”