“…esta Cámara advierte que la Sala recurrida realizó la interpretación del artículo denunciado en forma correcta conforme su alcance, toda vez que al no contar el procesado con la respectiva licencia de portación de arma de fuego, incumple con lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones y encuadra su conducta en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que el verbo rector del delito es “portar” una o más armas de fuego sin la consiguiente autorización. Por otra parte, el bien jurídico tutelado en cada uno de los delitos imputados, es diferente, ya que bajo amenazas de muerte le exigió el vehículo a la víctima, desapoderándolo del mismo, lo que tipifica el delito de robo agravado, regulado claramente en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal; y al aprehenderlo los agentes de la Policía Nacional y encontrarle en sus prendas de vestir un arma de fuego sin la debida licencia de portación, se configura el hecho delictivo contemplado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones…”