Expediente No. 1264-2014

Sentencia de Casación del 13/03/2018

“…De acuerdo con las acreditaciones hechas por el sentenciante el ofendido recibió dos disparos de arma de fuego, uno en el abdomen y el otro en miembro superior izquierdo. Quien utilizando un arma de fuego dispara contra una persona y sus disparos se dirigen a partes vitales del cuerpo, es evidente que tenía la intención de matar, independientemente del estado en que lo hiciera. Incluso, aun haciendo la concesión de que tal intención no existía tuvo que habérselo representado como posible, por el arma utilizada y el tipo de lesiones causadas, lo que queda incluido en el dolo de muerte como dolo eventual de conformidad con el artículo 11 del Código Penal. Existe confusión cuando el resultado de una agresión tal no lleva a la muerte a la víctima, confundiendo el peligro que las heridas efectivas causadas supusieron para la vida, con el peligro para la vida que de por sí entraña una agresión con arma de fuego dirigida a partes vitales del organismo. Por considerar que las heridas en ningún momento podrían haber ocasionado la muerte y que por consiguiente no estuvo en peligro la vida de la víctima, el sentenciante decidió calificar lesiones graves, cuando con sustento en la ley pudo fundamentar el homicidio simple en grado de tentativa, pues la intención de matar se evidenció al hacer uso el procesado de un arma de fuego y dispararle a la víctima dos veces en partes vitales del cuerpo…”