Expediente No. 1263-2016

Sentencia de Casación del 26/07/2018

“…Cámara Penal determina que los agravios del recurrente no tienen sustento legal, en cuanto a que se arribó a conclusiones que no se derivan de la declaración de la testigo víctima, toda vez que no puede exigirse exactitud en los hechos pues este delito [violencia contra la mujer en su manifestación psicológica] corresponde a un ciclo de violencia vivido durante treinta y tres años, en donde se acreditó que el acusado trataba mal a la víctima y la humillaba, acciones que corresponden a lo acusado y manifestado por la agraviada, por lo que al resolver la Sala de Apelaciones en la forma en que lo hizo, no infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues observó en su análisis los elementos propios de la fundamentación y motivación que las sentencias
deben cumplir…”