“…En el presente caso, los hechos probados refieren que el sindicado (…), portaba un arma bélica consistente en una granada de fragmentación (…) que es utilizado para derribar helicópteros o aviones y para destruir vehículos blindados en tierra, la cual llevaba envuelta en una bolsa de nylon de color negro. Al solicitarle la licencia y/o autorización para portar y trasladar el artefacto explosivo, indicó que carecía de la misma, (…). Se advierte que le asiste la razón jurídica al Ministerio Público por cuanto que conforme los hechos acreditados, lo incautado al procesado consistió en un explosivo y el artículo 126 de la Ley de Armas y Municiones en forma específica regula la portación ilegal de explosivos. De esa cuenta no hay duda en cuanto a la elección por parte del a quo de la norma jurídica aplicable al caso en concreto, pues es dicha norma jurídica la que se adapta a la conducta típica acreditada. Debe tenerse en cuenta que para efectos legales, los epígrafes de los artículos no cuentan, y lo que jurídicamente vale es el desarrollo de la norma. Mantener lo resuelto por la Sala, haría inaplicable el contenido del artículo 126 de la Ley de Armas y Municiones en cuanto a la portación ilegal de explosivos se refiere. Por lo que es procedente el recurso y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo, condenando al procesado por el delito de portación ilegal de explosivos, por cuya infracción penal deberá imponérsele la pena mínima de doce años de prisión…”