Expediente No. 125-2018

Sentencia de Casación del 23/01/2018

“…Cámara Penal estima que (…) al resolver (…), la Sala de apelaciones se excedió en sus facultades legales ya que no revisó la logicidad en los razonamientos del sentenciante mediante los cuales concluyó en la condena del procesado, y a contrario sensu le sugirió la forma cómo debía valorar el dicho de la agraviada extremo que se alejó de sus facultades legales según lo establecido por el artículo 419 del Código Procesal Penal, pues dicha norma jurídica le limita el conocimiento a la advertencia de error in procedendo que conlleven violación al debido proceso; y la forma de valorar la prueba y el valor que a la misma le dé, no constituye violación al derecho de defensa y al debido proceso pues, dicho ejercicio intelectivo es facultad del sentenciante y su único límite es que en su apreciación aplique el método legal de valoración (…). Además el a quo al valorar la prueba (…) no está obligado a indicar qué reglas de la sana crítica razonada consideró, pues siendo su facultad basta con que explique en forma lógica porque decide otorgar valor probatorio, razonamiento que debe compadecer con los extremos que se acredite para que se considere válido, y eso es a lo que está obligado el ad quem al conocer el motivo de forma…”