Expediente No. 124-2017

Sentencia de Casación del 14/02/2018

“…al resolver [la Sala] de la forma en que lo hizo, observó lo regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (…) pues en efecto, desestimar la prueba testimonial con el argumento de que hubo un acuerdo previo entre los sujetos procesales para renunciar a dicha prueba; se incumple con el debido proceso y se violan garantías procesales y constitucionales, ya que como bien lo sostuvo el tribunal de segundo grado, eso impide la averiguación de la verdad que manda la ley adjetiva penal. Otro extremo que hace improcedente el reclamo de la casacionista, lo constituye el hecho de que, el fallo recurrido se fundamenta en lo regulado por los artículos 217 y 360 del Código Procesal Penal, que a su tenor, establecen la comparecencia obligatoria de los testigos al debate. De ahí que al resolver con ese fundamento, el ad quem advirtió el error legal en que incurrió el a quo y que fue hecho ver por la entidad fiscal, pues en todo caso, la desestimación de dicha prueba testimonial, tuvo que haber sido porque ésta no aportó elementos ya sea para condenar o absolver, pero en ningún momento podía rechazarse con base a un acuerdo entre las partes…”