“…Se estima pertinente establecer que, el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio de la recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica; toda vez se establece que, un fallo se encuentra debidamente motivado, cuando el mismo resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes, de manera congruente, lógica, clara y precisa, circunstancia que ocurrió en este caso. De tal manera que, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de cada uno de los reclamos planteados en apelación especial, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, en tal virtud, no se advierten los agravios denunciados por el casacionista…”