“…la Sala de apelaciones [en el presente caso] respondió concretamente, pues señaló que a pesar de que no podía revisar las pruebas –por ser éste el trabajo del Tribunal–, procedió a revisar lo que se obtuvo y se acreditó a partir de ellas, advirtiendo que no encontró contradicciones en el juicio inferido por el Tribunal en la declaración de la ofendida, a pesar de que el apelante no fue claro en señalar las supuestas contradicciones, la cual a la postre no le fue dado valor probatorio positivo en concatenación con los dictámenes periciales. En consecuencia, se establece que la Sala de Apelaciones no dejó de pronunciarse sobre la inconformidad total que le fue hecha mediante el recurso de apelación especial y resolvió el único motivo de forma en la forma anteriormente expuesta, por lo que no incurrió en la violación del artículo 12 Constitucional…”