“…Cámara Penal (…), advierte que resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, toda vez que tal y como lo regula el numeral tercero del artículo 51 del Código Penal el cual indica que la conmuta no procede entre otros presupuestos «Cuando así lo prescriban otras leyes», se advierte claramente la prohibición que el legislador estableció para otorgar la conmuta de la pena de prisión beneficio previsto en el artículo 50 del mismo cuerpo legal, en consecuencia, debe observarse conjuntamente para el presente caso, la disposición establecida en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones, en la que se indica que a los condenados por el delito de tenencia ilegal de municiones se les impondrá la pena de cinco a ocho años de prisión pero serán inconmutables, en consecuencia, no es viable jurídicamente la resolución de la Sala de apelaciones que modificó la inconmutabilidad de la pena establecida por el Tribunal de Sentencia (…). Respecto al alegato efectuado por el sindicado, en cuanto a que no existió agravio en la resolución de la Sala de Apelaciones, toda vez que no violentó la prohibición de otorgar el beneficio de conmuta, agregando que la Sala realizó una interpretación extensiva y favorable realizando un análisis y resolución dentro del marco de la ley, dicho argumento es improsperable, pues con base en lo ya considerado, esta Cámara denotó una errónea interpretación de la ley, pues por disposición de una ley especial, se ha regulado su prohibición en el presente caso…”