Expediente No. 1215-2017

Sentencia de Casación del 12/01/2018

“...Cámara Penal advierte, de la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, (…) la existencia del dominio funcional del hecho, pues se aprecia la existencia de varios sujetos activos que se dividieron la realización del tipo penal, en donde cada uno llevó a cabo una porción de la figura penal de extorsión, sin cuyo aporte no se hubiera podido configurar el referido delito. En virtud de lo anterior, se establece que las ahora casacionistas son responsables penalmente, por haber realizado acciones idóneas para consumar el tipo penal de extorsión, en donde cada uno ejecutó una acción de dicho tipo penal, puesto que las casacionistas proporcionaron sus números de cuentas bancarias para recibir el dinero requerido bajo amenazas a la víctima, y sin dichas acciones no hubiese sido posible cometer dicho tipo penal, por lo que las acusadas son consideradas como autoras del delito de extorsión, tal y como lo determinó la Sala. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de extorsión, regulado en el artículo 261 del Código Penal, conforme a lo antes considerado y no del delito de encubrimiento propio, porque como bien lo apreció la Sala de Apelaciones, sí existe la relación de causalidad entre la acción llevada a cabo por las procesadas y el objetivo que era obtener el dinero de la extorsión; por lo que esta Cámara estima que la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió de conformidad con las leyes…”