“…Cámara Penal debe impedir la aplicación de la reincidencia como agravante se encuentra en que el propósito fundamental del referido principio del non bis in idem también llamado ne bis in idem, es impedir que el mismo Estado repita intentos para condenar a un individuo absuelto de la acusación de un delito o bien condenado por él, sometiendo a tal individuo a gastos y sufrimientos que conllevan una situación de inseguridad. Partiendo del principio analizado del non bis in idem como vulnerado y en consecuencia, impedir la aplicación de la reincidencia en el caso en análisis, toda vez que la Cámara Penal advierte que el procesado fue condenado anteriormente por un tribunal competente por el delito de robo agravado, condena que pretende ser usada nuevamente como agravante en la comisión de un nuevo delito (…). Cámara Penal concluye que resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo, pues el supuesto yerro cometido por la Sala sí sucedió, al avalar el aumento de la pena en un año, fundado en las agravantes de premeditación, abuso de superioridad, menosprecio del ofendido y reincidencia, por lo que debe casarse el presente fallo en cuanto a modificar la pena impuesta para el procesado (…) e imponérsele la pena mínima de tres años de prisión…”