“…la Sala de Apelaciones [en el presente caso] explicó fundadamente que, el A quo no transgredió el principio de razón suficiente, y que no hay contraposición de sus argumentos, pues los órganos de convicción demuestran que al sindicado se le localizó el arma de fuego y al requerirle la licencia de portación, indicó carecer de la misma (…). De ahí que la decisión del Ad quem tiene sustento jurídico, ya que la supuesta inexactitud en cuanto al lugar y la hora de la aprehensión del incoado, no equivaldría a un vicio de tal relevancia como para restarle validez al fallo de primer grado, ni afecta la esencia del razonamiento que realizó el Tribunal de primer grado...”