Expediente No. 1206-2017

Sentencia de Casación del 04/10/2018

“…Del hecho acreditado se desprende que la intención inicial del sindicado era provocar lesiones a su progenitor, sin embargo, al intervenir la ahora agraviada en dicha pelea, se tuvo como incidencia que el agresor también le propinara golpes a ella, pero no se demostró que su intención hubiera sido llegar al lugar del suceso directamente a golpear a su hermana, es decir, en principio no acudió directamente a lastimarla, sino que fue como consecuencia de su intromisión en la acción inicial, que era lastimar a su señor padre, por lo que esta Cámara comparte que no se encuadró la acción en el tipo penal de violencia contra la mujer, ya que, (…), la realización de este tipo requiere que el sujeto activo tenga la intención de que su conducta se dirija directamente contra la mujer, lo que no sucedió en el presente caso, puesto que la acción perpetrada a la agraviada fue una consecuencia de haber intervenido para defender a su papá de la agresión de la que era objeto por parte del procesado, sin haberse acreditado que este llegó al lugar para agredir directamente a la señora (…). Es importante que se tenga presente que, no obstante el Ministerio Público alegó que concurrió violencia física y psicológica, el delito endilgado en la acusación era violencia contra la mujer en su manifestación física, por lo que no puede en este momento procesal alegar la violencia psicológica, aunado a que al diligenciar los medios probatorios la perito (…) determinó que no había daño psicológico…”