Expediente No. 1206-2017

Sentencia de Casación del 04/10/2018

“…Cámara Penal verifica que el citado delito [amenazas] se compone de varios elementos: verbo rector: amenazar; sujeto activo: cualquier persona; sujeto pasivo: cualquier persona; bien jurídico tutelado: la libertad individual de la persona; elemento interno: voluntad de amenazar a otro con causar al mismo o sus parientes, persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito. Es un delito doloso; elemento material: amenazar a otro con causar al mismo o sus parientes, persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito; conducta: es un delito de acción, requiere movimientos corporales por parte del sujeto activo para su ejecución. Por su parte la falta contra las personas impuesta al procesado, se establece para casos en los que las lesiones provocadas incapaciten para el trabajo por diez días o menos, como sucedió en el caso ahora analizado. En ese orden de ideas, se observa que al adecuar el hecho acreditado en los tipos penales de amenazas y falta contra las personas, sí encuadra, en virtud de que el señor (…) amenazó con matar a la señora (…) y luego a su familia, además de haberla agredido físicamente…”