“…se establece que el razonamiento de la Sala de Apelaciones, no vulneró el principio de intangibilidad de la prueba, y en segundo lugar interpretó correctamente las normas vulneradas como lo son las reglas de la sana crítica razonada, invocadas en el recurso de apelación especial. El casacionista también señaló la falta de sustento en el fallo emitido por la Sala, en ese sentido, es de hacer notar que el Ad quem, sí cumplió con motivar debidamente su decisión, conforme lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que al conocer el agravio instado en el recurso de apelación especial, constató que el A quo vulneró el método de valoración de la prueba, específicamente el principio de razón suficiente. Los razonamientos del Ad quem en ese sentido son claros y precisos para comprender la motivación de fondo de la decisión del A quo…”