“…se establece [en el presente caso] que el Ad quem cumplió con el requisito de expresar de manera concluyente porqué la valoración del A quo no fue errónea, ya que los testigos declararon lo que percibieron y no hay contradicción entre los mismos, pues son congruentes; ya que los dos testigos indicaron que, el acusado portaba un arma sin licencia de portación; así mismo no dejó lugar a dudas de la responsabilidad penal del acusado, lo que concluye establecer que el fallo proferido por el Ad quem se encuentra debidamente fundamentando, al contener razonamientos que motivan su fallo para avalar lo resuelto. De esa cuenta, no existe agravio que afecte directamente al sentenciado, toda vez que el Ad Quem, sí cumplió con expresar de manera concluyente los hechos que el Juzgador tuvo probados, así como los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta...”