“…la conclusión de la Cámara Penal es que, el fallo recurrido contiene vicios en la fundamentación, porque el análisis de la Sala debió corresponder al nivel en que fueron planteadas las denuncias por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial y a partir de lo expresamente señalado por este, verificar si en la valoración de los medios de prueba señalados en el medio recursivo, fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de razón suficiente y la ley de la derivación y no solo limitarse a indicar que el Tribunal de Alzada, no está en la obligación de expresar los fundamentos de la sana crítica que tuvo en cuenta el A Quo en la apreciación de la prueba; ya que, en la debida fundamentación lo primordial es que el fallo explique la decisión asumida y que esté dotado de criterios legítimos…”