“…Cámara Penal estima que en el presente caso, es pertinente acoger el agravio planteado por el Ministerio Público en relación con el cambio de la calificación jurídica, pues según los hechos acreditados se estableció que no concurren los elementos objetivos del delito de falsedad ideológica sino los del de supresión y alteración de estado civil, por lo que procedente es realizar el cambio en cuanto a la tipificación de la acción imputada, la que concurrió en forma continuada respecto de los procesados (…) y con la agravación de abusar del cargo al realizar las acciones por parte de todos los procesados, además, en cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 240 del Código Penal, deberá de imponerse a los procesados la sanción de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos por el doble de la pena, por lo que deberán realizarse los pronunciamientos correspondientes…”