“…se encuentra que, el fallo recurrido cumple con haber resuelto fundadamente el agravio denunciado en apelación especial, ya que con claridad expuso que los hechos acreditados corresponden con los supuestos fácticos contenidos en el tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación sexual. El vicio denunciado ante la Sala, implicaba el análisis sustantivo de los hechos formalmente acreditados al acusado y su relación con el supuesto fáctico del artículo 7 [violencia contra la mujer] de la Ley Contras el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, lo que así hizo la Sala impugnada. Otras denuncias de naturaleza procesal relativas a que no quedaron probados tales hechos, no correspondía formularlas en el caso de procedencia expuesto ante la Sala, que era de naturaleza sustantiva…”