Expediente No. 1194-2017

Sentencia de Casación del 24/03/2018

“…El artículo 173 Bis del Código Penal, tiene establecida la pena de prisión de cinco a ocho años. En el presente caso, el a quo le impuso la pena mínima porque no se acreditaron circunstancias agravantes. Por lo que se debe imponer al procesado (…), la pena de cinco años de prisión inconmutables. El artículo 50 del Código Penal, parte del principio de proporcionalidad, al considerar que la conmuta es aplicable a penas de prisión que no excedan de cinco años, para delincuentes que han cometido hechos que no revisten mayor gravedad, así como para las faltas en donde se sanciona con pena de arresto. Sin embargo, el artículo 51 numeral 6) del mismo cuerpo legal, establece que no se otorgará la conmuta a quienes se les haya condenado por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III de la ley citada ut supra, dichos delitos son violación, agresión sexual, violación con agravación de la pena y agresión sexual con agravación de la pena…”