“..De la logicidad del fallo recurrido Cámara Penal estima que el recurso es procedente pues al resolver la Sala no fundamentó su fallo, al no hacer sus propios razonamientos mediante los cuales explicara porqué decidió acoger el recurso de apelación especial. Contrario a ello en forma generalizada expuso que el a quo violó las reglas de la sana crítica razonada, porque la prueba no demostró el hecho. Indicó que los testigos de cargo fueron referenciales y por ese motivo no les consta el hecho, además que no les debió dar valor probatorio, al carecer el testimonio de veracidad. Como se aprecia la Sala no realizó la labor de logicidad que le demandaba el recurso instado, caso contrario se limitó a valorar prueba, lo que hace que la sentencia no cumpla con los requisitos formales de validez que le demanda la ley adjetiva penal. Con ese argumento el ad quem, soslayó la limitante establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues el mismo giró en torno a meritar prueba y a indicar como debió valorarse la misma por parte del sentenciante, extremo que no le compete…”