Expediente No. 1186-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…Cámara Penal comparte el criterio del a quo, confirmado por la Sala impugnada, al tipificar los hechos en concurso real, pues la conducta del procesado lesionó bienes jurídicos de naturaleza personalísima, como es la vida de la señora (…) y de sus tres hijas (…) de doce años, (…) de nueve años y (…) de seis años. La naturaleza eminentemente personal de los bienes tutelados en el tipo de asesinato y lesionados por la singular conducta de los sindicados, origina tantas subsunciones típicas como vidas segadas. La lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares engendra varios delitos de modo tan sensible que impide como en el delito continuado, englobar en una unidad delictiva las plurales acciones lesivas de bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal (…). En conclusión, la regla concursal del delito continuado no puede ser aplicada cuando los tipos penales lesionados protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, cada delito contra la vida debe ser tratado en forma independiente…”