Expediente No. 1176-2017

Sentencia de Casación del 19/07/2018

“…consta [en el presente caso] que la Sala de Apelaciones en sus consideraciones le explicó que de conformidad con los hechos acreditados y prueba desarrollada en el juicio (la que fue valorada bajo el método legal), que no hubo duda de su participación en los hechos y por consiguiente se probó su responsabilidad penal en los mismos. En ese sentido el Tribunal de Alzada resolvió los agravios denunciados, sobre todo porque consta que el reclamo del mismo giró en torno a argumentar que no se configuró la relación de causalidad para considerarlo conspirador y cómplice de secuestro, por lo tanto la Sala de Apelaciones le explicó al recurrente que no se violó en su perjuicio los artículos denunciados y sus razonamientos fueron claros y se basaron en los hechos fácticos y jurídicos, de ahí que no pueda considerarse que los mismos no tengan fundamento. En ese sentido se reitera que al concluir la Sala de Apelaciones sobre la responsabilidad penal del incoado en los delitos imputados, cumplió con su obligación legal contenida en el artículo 419 numeral 1 del Código Procesal Penal y por consiguiente no incurrió en el vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 de la misma ley…”