“…Esta Cámara Penal resuelve que, tomando en consideración lo dispuesto en la literal d) del artículo 107 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, no puede pronunciarse sobre lo planteado, puesto que es la Sala de la Corte de Apelaciones de las Niñez y Adolescencia a quien le corresponde determinar y decidir sobre el órgano jurisdiccional que debe seguir conociendo en el caso concreto, para que resuelva lo que corresponde. Aunado a ello, es necesario aclarar que en materia penal las partes solo están facultadas para promover cuestiones de competencia por declinatoria e inhibitoria, según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Penal…”