“…al no haber sido alegado ante el Tribunal de Alzada el vicio concerniente a que la sentencia del A quo no expresó de manera concluyente que estimó acreditado y los fundamentos de la sana crítica razonada que utilizó para llegar a tal conclusión, la pretensión de los procesados es desacertada, al promover el presente caso de procedencia [artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal] ya que debieron observar que la labor del Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, es conocer los errores de la resolución recurrida y en este caso, se vislumbra que el Ad quem dio respuesta a los puntos puestos a su conocimiento, situación por la cual el fallo en cuestión no puede contener el supuesto error imputado…”