Expediente No. 1174-2017

Sentencia de Casación del 16/07/2018

“…en relación a la inaplicación del principio de congruencia, Cámara Penal establece que, la decisión proferida por la Sala de Apelaciones guardó congruencia conforme lo alegado por el Ministerio Público, pues, expuso de manera clara y precisa cuál fue el yerro cometido por el Tribunal de Sentencia, en donde radicó la ilogicidad de su decisión al inobservarse la identidad de la prueba diligenciada y valorada positivamente con el razonamiento emitido para absolver a los procesados, con lo que se constata que el Tribunal de Alzada resolvió conforme a derecho lo solicitado mediante el recurso de apelación especial planteado, respetando el principio de congruencia entre lo recurrido y lo resuelto ante la segunda instancia, por lo que nuevamente se reitera que la pretensión de los casacionistas deviene improcedente. Se estima pertinente establecer que, en el caso de mérito el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio de los recurrentes, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica…”