Expediente No. 1170-2017

Sentencia de Casación del 01/03/2018

“…este Tribunal de Casación establece que la Sala no fundamentó debidamente su decisión, en virtud que, no obstante, afirmó que el A quo varió las formas del proceso al haber incorporado al debate informes periciales que no fueron propuestos en la etapa procesal que correspondía, no esgrimió razones legítimas por las cuales arribó a esa conclusión, puesto que no realizó el análisis pertinente sobre los documentos que afirmó fueron incorporados indebidamente, del cual se desprendiera si el yerro cometido en la identificación de los informes era simplemente mecanográfico o no, verificando otros datos que permitieran individualizar los mismos, o bien, si se trataba de medios de convicción distintos a los propuestos; para ello, debía tener en consideración otros aspectos, tales como el contenido y objeto de los relacionados informes. Asimismo, el Ad quem tendría que haber examinado si el error formal afectaba o no la esencia y eficacia de los medios de convicción señalados, puesto que no se produce la invalidación, ni parcialmente, cuando el vicio no es decisivo, es decir, cuando se trata de una cuestión no esencial, secundaria del desenvolvimiento del hecho principal que no alteraría su esencia; por lo tanto, determinar ese extremo resultaba indispensable para poder resolver fundadamente, y no soportar el fallo emitido en aspectos superficiales que evidencian que no realizó un pronunciamiento sustancial en relación al agravio instado…”