Expediente No. 1169-2017

Sentencia de Casación del 13/07/2018

“…esta Cámara estima que, el fallo recurrido no fue debidamente fundamentado, toda vez que, se acogió el recurso de apelación planteado, sin expresar de qué manera el Tribunal de Sentencia dejó de aplicar las reglas de la sana crítica razonada al momento de valorar las pruebas, inobservando el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. La Sala por lo tanto, debió agotar los puntos alegados por el procesado, como lo fue, el determinar si efectivamente se vulneró el principio de no contradicción integrante del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada; determinando si los medios de investigación relacionados, eran fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los incoados, ello en observancia de lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”