Expediente No. 1165-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…Cámara Penal determina que del hecho acreditado no se puede desprender que la acusada usara constante y públicamente ese nombre para identificarse, o bien si fue solamente en esa oportunidad en la que proporcionó el nombre de (…), lo cual, según lo considerado por el Tribunal de segunda instancia, al no haber lesión o afectación a ningún bien jurídico penalmente protegido, no existía razón válida para aplicar el derecho penal, pues su función principal es proteger los bienes jurídicos necesarios e indispensables para la seguridad, armonía y paz social; por lo tanto, no se demostró que concurrieran los elementos del delito de uso público y nombre supuesto, lo que impide encuadrar la conducta de la acusada en el delito endilgado…”