Expediente No. 1165-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…Cámara Penal concluye que no le asiste la razón al Ministerio Público, pues, tomando en consideración que el A quo tuvo por acreditado que [la procesada] (…), recibió o adquirió con conocimiento la moneda falsa y la puso en circulación al comprar los productos farmacéuticos, su conducta sí encuadra en el delito de expendición de moneda falsa o alterada, pues el tribunal de primer grado sí tuvo por acreditados los elementos objetivo y subjetivo del delito por el cual fue condenada la acusada, o sea, sabía que la moneda adquirida o recibida era falsa y la puso en circulación al efectuar una compra (…). Se hace la salvedad que al invocar un motivo de fondo, no se cuestiona la plataforma fáctica acreditada, sino que la función del Tribunal de Casación, es únicamente verificar si es correcto o no el encuadramiento del hecho acreditado en la norma sustantiva penal; tarea que se realizó en este caso, pues, con estricta observancia de lo que el A quo tuvo por probado, se constató la concurrencia tanto del elemento objetivo como del subjetivo, requerido por el artículo 316 del Código Penal…”