“…Este Tribunal de casación, luego del examen del texto impugnado concluye que el ad quem al analizar el fallo de primer grado incurrió en el ejercicio de meritar prueba. Sobre este particular, es menester señalar que Cámara Penal en reiterados fallos ha resuelto que el acto procesal de valoración de la prueba es monopolio del tribunal de sentencia, por ser el órgano judicial que la percibe directamente y extrae de ella elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para dictar sentencia (…). La Sala al conocer un recurso de apelación por motivo de forma tiene la obligación de observar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que se refiere a la intangibilidad de la prueba, principio jurídico que prohíbe hacer mérito de los elementos probatorios o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; recalcando que en esa función por imperativo legal le corresponde al tribunal de sentencia; y en el presente caso se reitera que la Sala al resolver de la forma en que lo hizo violó en perjuicio del casacionista la norma deducida…”