Expediente No. 1161-2017

Sentencia de Casación del 07/03/2018

“…sí la Sala de Apelaciones [en el presente caso] advirtió que existía un error en la sentencia del tribunal de grado, también debía verificar si el yerro tuvo incidencia decisiva en el fondo del asunto, o si el vicio fue de tal naturaleza que únicamente ameritaba su corrección, sin provocar la anulación del fallo recurrido. Esto con base en el artículo 284 del Código Procesal Penal, que indica que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado. Cabe agregar que el presente fallo, no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constar que la Sala de Apelaciones fue omisa en resolver fundadamente…”