“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada al conocer los vicios, contenidos dentro de la apelación especial planteada por el acusado (…), tal como lo afirma el casacionista, hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el Tribunal sentenciador en relación a las reglas de la coherencia, la lógica y el principio de identidad, en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, específicamente, las declaraciones testimoniales (…); sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, que los testimonios no eran precisos ni concordantes entre sí y que el hecho que los testigos hayan sido parientes denotaba que tenían interés en la condena del acusado. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe que la Sala valorare prueba o haga mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”