“…este tribunal [Cámara Penal] determina que (…), resulta fundado el agravio del ente fiscal, puesto que se determinó que la acción cometida por el procesado fue tipificada en el delito de violación, en virtud de que se acreditó que el acceso carnal fue cometido con violencia, aspecto distinto a la edad de la víctima regulada en el artículo 195 Quinquies del citado Código, lo cual también se acreditó que al momento del hecho tenía once años de edad, en razón de lo cual se establece que no se vulnera el principio del debido proceso ni el derecho de defensa del procesado, al aumentarse la pena impuesta por el delito de violación, con agravación de la pena, con circunstancias especiales de agravación, tal y como lo determinó el Tribunal de Sentencia, pues la edad no fue tomada en cuenta para tipificar el hecho en el delito de violación. Por lo anteriormente considerado, se estima que el recurso de casación (…), debe ser declarado procedente, (…), imponiéndole al procesado la pena de ocho años de prisión, a lo que se suman dos terceras partes que equivalen a cinco años con cuatro meses (por la agravación de la pena), aumentada en tres cuartas partes equivalentes a seis años (por las circunstancias especiales de agravación), por lo que el total de la pena asciende a diecinueve años con cuatro meses de prisión inconmutables…”