“…la Sala en la sentencia recurrida se circunscribió a indicar de manera general y ambigua que dentro de los motivos de hecho y de derecho por los que se había condenado a unos acusados y se había absuelto a otros, y sobretodo que al momento de realizar la valoración de los medios de prueba, se apreciaron las reglas de la sana crítica razonada, estableciendo que existió coherencia y un razonamiento armónico entre sí, por lo que no se evidenciaba que se hubiere violado la ley de la lógica en la regla de la derivación, la coherencia y los principios de razón suficiente, identidad y contradicción; posteriormente, la Sala sentenciadora dio una definición de lo que es la experiencia, como ley de la sana crítica razonada, concluyendo en que el fallo apelado resultaba válido, porque era consistente el análisis de la prueba testimonial y documental debido a que contaba con el elemento descriptivo o fáctico que relacionaba la prueba directamente con los hechos imputados, (….). De ahí la generalidad de sus argumentos, puesto que los agravios puntales de los apelantes iban encaminados a la inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, (…) al resolver en la forma en que lo hizo, la Sala dejó de responder y por consiguiente, de fundamentar los reclamos que le fueron planteados de manera puntual, pues se limitó a dar respuesta en forma generalizada…”