“…Cámara Penal considera que la Sala sí expresó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta, especialmente el principio de razón suficiente, la derivación y la psicología en la declaración de (…), habiendo examinado el camino lógico seguido por el Tribunal para emitir su fallo de absolución y determinando que el mismo se sostenía razonablemente en lo hallado y valorado en lo individual y en su conjunto. Así las cosas, la Sala impugnada realizó el examen debido y por ende, no dejó en estado de indefensión al Ministerio Público, pues dio a conocer las razones claras, completas y legítimas de porqué resolvió de la manera en que lo hizo, respetando el artículo 12 constitucional, por lo que el recurso debe declararse improcedente…”