Expediente No. 1139-2017

Sentencia de Casación del 08/03/2018

“…en el caso concreto, el Sentenciante observó el principio de razón suficiente aludido por la apelante, dado que la prueba reina, que en este caso es la declaración de la víctima, según la Juez A quo, no se pudo concatenar con ningún otro medio de prueba, además la prueba pericial no contribuyó a establecer al responsabilidad del incoado; y las declaraciones de los testigos estaban investidas de falta de veracidad, y crearon duda en el A quo; siendo lo anterior, justificación suficiente para no concederles valor probatorio, y generaron duda que no le permitió a la Jueza del Tribunal Sentenciador, determinar la responsabilidad del enjuiciado. Lo que se revela en este caso, es que la querellante adhesiva pretendía variar o censurar el grado de convencimiento que la prueba pericial y las declaraciones de las víctimas generó en el A quo, circunstancia que está prohibida tanto para la Sala de Apelaciones como para el Tribunal de Casación (…). No obstante de lo antes expuesto y que la casacionista también señaló la falta de fundamentación en el fallo emitido por la Sala, en ese sentido, es de hacer ver que el Ad Quem, sí cumplió con motivar debidamente su decisión, conforme lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que al conocer el agravio instado en el recurso de apelación especial, constató que el A quo no había vulnerado el método de valoración de la prueba, específicamente el principio de razón suficiente…”