Expediente No. 1137-2017

Sentencia de Casación del 27/07/2018

“…Esta Cámara, al analizar las consideraciones del fallo de segunda instancia, arriba a la conclusión de que en manera alguna, el referido órgano jurisdiccional hizo mérito de la prueba y con ello conculcar, como lo indica el casacionista el artículo 430 del aludido cuerpo legal, toda vez que al referirse a los medios de prueba señalados por el casacionista el tribunal de alzada realizó su actividad intelectiva respecto a la forma como los mismos fueron valorados por el A quo y determinar si se había incurrido en vicio alguno, lo cual no significa, a juicio de esta Cámara, que se haya rebasado los límites procesales contenidos en el referido artículo. Es de hacer notar, que la Sala realizó un análisis de razonamiento en cuanto a la configuración del tipo penal [asesinato en grado de tentativa] sin incurrir en ningún vicio como lo expone el casacionista, toda vez que, únicamente de conformidad con la ley subsumió la acción típica realizada por el procesado a la norma penal que protege el bien jurídico. Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara arribar a la conclusión indubitable que la resolución de la Sala fue emitida conforme a derecho…”