Expediente No. 1136-2014

Sentencia de Casación del 18/09/2018

“…Cámara Penal determina que la Sala de Apelaciones cometió error al aplicar el artículo 173 bis [agresión sexual] del Código Penal al presente caso, en virtud de que en los hechos acreditados quedó establecido que el agresor utilizó violencia, con el ánimo de tener acceso carnal con la víctima, pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no logró su consumación, por lo que las acciones desplegadas por el agresor se subsumen en el delito de violación, en grado de tentativa, con circunstancias especiales de agravación por la edad de la víctima, pues la Sala en el caso concreto debió partir de las acciones cometidas por el acusado en el tipo penal [violación] reclamado por el Ministerio Público, señalando las calidades que ostentaba la víctima –trece años de edad– y el propio tipo penal –delito en soledad– juntamente con privilegiar el interés superior del niño, las cuales formaron la excepción interpretativa a la determinación precisa del delito de violación, en grado de tentativa, con circunstancias especiales de agravación. Por lo tanto, de los hechos acreditados y de la integralidad de la sentencia en el presente caso se integra la comisión del delito de violación, en grado de tentativa, con circunstancias especiales de agravación regulado en los artículos 173 y 195 quinquies del Código Penal…”