“…Cámara Penal estima necesario referir que mediante reiterada jurisprudencia las circunstancias agravantes y demás parámetros para la fijación de la pena deben ser aplicadas a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia, siempre que estas se extraigan de los hechos atribuidos en la acusación, aunque tales circunstancias no sean expresamente imputadas por el ente fiscal para que en observancia del principio de iura novit curia los aplique al momento de imponer la pena...”