Expediente No. 1132-2016

Sentencia de Casación del 13/03/2018

“…Cámara Penal considera que la Sala sí expresó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta, especialmente el principio de no contradicción en las declaraciones testimoniales aludidas, habiendo examinado el camino lógico seguido por el Tribunal para emitir su fallo de condena. Así las cosas, la Sala impugnada realizó el examen debido y por ende, no dejó en estado de indefensión a los apelantes, pues dio a conocer las razones claras, completas y legítimas de porqué resolvió de la manera en que lo hizo, respetando el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y el artículo 12 constitucional…”