“…esta Cámara establece que efectivamente la Sala de la Corte de Apelaciones fue omisa en pronunciarse respecto de lo relacionado por el casacionista al plantear apelación especial, específicamente en cuanto a la inobservancia del artículo 65 del Código Penal por parte del Tribunal de Sentencia que estipula los parámetros a tomar en cuenta para imponer la pena de prisión que el procesado deberá cumplir; y tampoco se refirió a las razones por las que a su juicio el Tribunal declaró la inconmutabilidad de la pena, es decir, si bien la Sala refirió que se verificó que sí se cumplieron con los lineamientos o requerimientos del artículo 65 del Código Penal y que el Tribunal justificó la negativa de imponerle la pena mínima al sindicado, no fue específica y exhaustiva en cuanto a su razonamiento propio al declarar que la sentencia apelada estaba apegada a derecho en congruencia con los dos puntos alegados en apelación especial, es decir, la Sala tiene la obligación impuesta por nuestro ordenamiento jurídico de contestar con argumentos propios a las solicitudes que se le plantean en la apelación especial (…). Por lo que la Sala, al haber omitido pronunciarse sobre la tesis del procesado, violó el derecho de defensa de este, porque omitió hacer un pronunciamiento sobre los alegatos que le fueron planteados…”